Actualmente, la Ley que regula el IVA es muy favorable para las reformas y obras de renovación y reparación realizadas en viviendas. A partir de septiembre de 2012, y sin límite temporal, las reformas y rehabilitaciones de vivienda tributan al 10%, el tipo reducido de IVA.
Para acogerse a esta Ley, se deberá cumplir una serie de requisitos respecto al inmueble objeto de reforma:
– La vivienda debe ser utilizada para uso particular por la persona que contrate la obra.
– Este tipo reducido de IVA es aplicable a las obras realizadas por las Comunidades de Propietarios.
– El coste de los materiales aportados por la empresa ha de ser como máximo el 40% de total de la obra.
– Deben de haber pasado al menos dos años desde que la vivienda en la que se realicen los trabajos fue construida o rehabilitada.
– Para acreditar que el cliente cumple con estos requisitos, la empresa de reformas integrales debe solicitar del mismo una declaración escrita en la que certifiquen que usan la vivienda para uso particular y que la construcción o rehabilitación de la misma finalizó al menos dos años antes del inicio de los trabajos contratados.